Norma de Información Financiera B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuando esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuando solo deben revelarse.
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF, con los significados que se especifican:
a) Fecha de los estados financieros: se refiere a la fecha del balance general o la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. A esta también se le denomina fecha de cierre.
b) Periodo Posterior: es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
c) Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros: son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior. Se pueden identificar dos tipos:
i. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación
ii. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que solo requieren revelación.
NORMAS GENERALES
Los hechos posteriores deben considerar a todos aquellos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada.
Esta NIF establece que una unidad:
a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre.
b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre.
c) debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros y el nombre de los funcionarios u órganos correspondientes que autorizaron su emisión.
d) no debe presentar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Se requiere que una entidad ajuste los importantes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidas.
Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación:
a) el fallo de un asunto en tribunales, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha de los estados financieros. La revelación de este hecho como un pasivo contingente por sí sola no cumple con lo dispuesto en la NIF señalada, por lo que debe reconocerse una obligación e n los estados financieros;
b) Recibir información que proporcione nueva evidencia sobre el deterioro de un activo que no se había reconocido o sobre el importe de una perdida por deterioro reconocida previamente que debe modificarse por ejemplo:
i. La quiebra de un cliente, que ocurre en el periodo posterior, ya que normalmente confirma que a la fecha de los estados financieros ya existía una perdida sobre una cuenta por cobrar y requiere que la entidad ajuste el importe reconocido de dicha cuenta por cobrar;
ii. La venta de inventarios en el periodo posterior puede proporcionar evidencia acerca de su valor neto de realización a la fecha de los estados financieros;
c) La confirmación, en el periodo posterior, del costo de adquisición o valor neto de realización de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de la fecha de los estados financieros:
d) La obtención de mayor información sobre estimaciones, tales como:
i. devoluciones, rebajas y descuentos respecto a ventas del periodo de los estados financieros;
ii. la vida útil económica y los valores de desecho de los activos depreciables y amortizables;
e) La obtención de mayor información sobre la probabilidad ocurrencia de contingencias atribuibles al periodo y que permitan su cuantificación de manera confiable para reconocer una provisión;
f) La obtención de mayor información que modifique la determinación de las provisiones por beneficios a empleados, tales como bonos e incentivos, si la entidad tenia una obligación legal o implica a la fecha de cierre para hacer esos pagos como resultado de operaciones ocurridas antes de esa fecha: y
g) El descubrimiento de evidencia de que existían fraudes o errores que demuestren que los estados financieros son incorrectos.
Clasificación de activos, pasivos y capital contable
Las reestructuraciones de carteras vencidas y de vencimientos de pasivos, los convenios para diferir los pagos de pasivos sobre una base a largo plazo y las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, que ocurren en el periodo posterior, no deben ajustarse en los estados financieros sino solo revelarse en sus notas.
El requerimiento a que se refiere el párrafo anterior no afecta la clasificación de un pasivo como a largo plazo ( no circulante) cuando la entidad tiene, de acuerdo con los términos de un contrato de crédito existente a la fecha de los estados financieros, la discreción para diferir los pagos de sus obligaciones por lo menos después de los 12 meses siguientes a la fecha de éstos y la intención de la administración de así hacerlo.
En algunos casos, un pasivo a largo plazo es exigible inmediatamente debido a que la entidad ha incumplido una condición de un contrato de crédito a la fecha de los estados financieros. Esta norma requiere que el pasivo sea clasificado como un pasivo a corto pasivo (circulante) a la fecha de los estados financieros, aun si durante el periodo posterior el acreedor ha convenido no hacer exigible el pago como consecuencia del incumplimiento. Esta situación califica como un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que solo requiere revelación, de acuerdo con el párrafo 18.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación
Si una entidad recibe información durante el periodo posterior acerca de condiciones que existían a la fecha del cierre, debe actualizar las revelaciones derivadas de esas condiciones, a la luz de la nueva información.
La NIF A-7 requiere revelaciones especificas (ver pie de pág. En párrafo 8) en el caso de que:
a) Los estados financieros no se preparen sobre la base de negocio en marcha; o
b) La administración tenga conocimiento de incertidumbres importantes relativas a hechos o a condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación
Si los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que solo requieren revelación son importantes, el no revelarlos puede influir en las decisiones que tomen los usuarios con base en dichos estados.
PRESENTACION EN POWER POINT
link de descarga
https://onedrive.live.com/redir?resid=67995AC7107EF01!276&authkey=!AFhjezYb9kCzXT0&ithint=file%2c.pptx