NIF A – 8
SUPLETORIEDAD
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Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
2.- ¿Cuál es el alcance de la NIF A-8?
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros.
3.- ¿Qué es Supletoriedad?
Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.
4.- Según la NIF A-8, en la norma básica, ¿De qué se conforma la NIF?
a) las NIF y las interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;
b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y
c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.
5.- según la NIF A – 8, ¿De qué están conformadas las NIIF?
a) las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB);
b) las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC);
c) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC);
d) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).
6.- ¿En qué caso se puede optar por una norma supletoria?
Solo en el caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento pero siempre y cuando que esta norma cumpla con todos los requisitos para
7.- ¿Cualquier norma puede ser supletoria?
No, esta norma debe de cumplir con todos los requisitos para una norma supletoria, señalados en la NIF A – 8
8.- ¿Cuáles son los requisitos de una norma supletoria?
a) estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;
b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF;
c) haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;
d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico;
e) cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera
9.- ¿A qué reglas debe sujetarse una norma supletoria?
a) debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF;
b) debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular;
c) debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;
d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya;
e) la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.
10.-Según la NIF A – 8, ¿Qué se debe hacer canso se suspenda la supletoriedad?
Debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.
11.- Explica a qué se refiere el término utilizado en la NIF A- 8 “Norma de Revelación”
Mientras se utilice por primera vez una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros.
12. ¿Qué información se debe revelar en las notas a los estados financieros, cuando se utiliza una norma supletoria?
a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria;
b) identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia;
c) fecha en que inició la supletoriedad;
d) breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización; y
e) en el período en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada
13. - ¿Qué debe hacerse cuando se suspende una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF?
Debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de agregar información específica que se encuentra establecida en la NIF A-8
14.- ¿Qué información debe revelarse en las notas a los estados financieros, cuando se suspende una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF?
a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria;
b) identificación de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, así como, fecha en la que inició la supletoriedad;
c) en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento
d) diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar.
RESUMEN
Norma de Información Financiera
NIF A–8. Supletoriedad
La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2006.
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita reflejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades.
La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional.
Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF.
Razones para emitir la NIF A-8
Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC) ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB).
Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de la normas internacionales de contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, respectivamente, emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Algunas normas contemplan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como en el caso de la NIC 18, Ingresos ordinarios, en la que no es procedente la supletoriedad para el tema de dividendos, pues lo trata el Boletín C-11, Capital Contable.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica establecidos en el anterior Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, se mantienen.
Se precisan tanto los requisitos que debe reunir una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en la utilización de la misma;
NIF A-8 SUPLETORIEDAD
Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos
por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros.
CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD
Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.
NORMA BÁSICA
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en la NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera, debe entenderse que la NIF se conforma por:
Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y
Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB);
Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC)
OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIA
Como ejemplo de lo anterior, puede mencionarse a la normatividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América (Financial Accounting Standards Board, FASB), que es muy vasta y con varios años de aceptación generalizada, motivo por el cual, tradicionalmente ha sido para diversos emisores de información financiera, un apoyo y buena fuente de consulta para encontrar soluciones a diversos problemas de reconocimiento contable; asimismo, existen entidades mexicanas que cotizan en alguna bolsa de valores de los Estados Unidos de América, o bien, que tienen importantes relaciones comerciales con otras entidades ubicadas en aquel país; por todo esto, se considera válido que los emisores de información financiera utilicen en determinado momento, las normas del FASB como supletorias, ante la ausencia de NIIF.
REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA
Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se señalan:
Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;
Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;
Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico;
Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.
REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD
Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular;
Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;
La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.
CAMBIOS CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.
NORMA DE REVELACIÓN
Mientras se utilice por primera vez una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:
En el período en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada.
Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:
Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria
GRACIAS POR LA INFORMACION, LO FELICITO ME AYUDO MUCHO A PODER TERMINAR UN TRABAJO IMPORTANTE PARA MI, SE LO AGRADEZCO, MUY BUENA PUBLICACION.
ResponderBorrarHablando de norma de revelacion coomo seria un ejemplo de que notas deven revelarse en los estados financieros
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