miércoles, 13 de agosto de 2014

NIF B – 1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECIONES DE ERROES

NIF B – 1
CAMBIOS CONTABLES Y CORRECIONES DE ERROES

Introducción

Las decisiones económicas basadas en esa información requieren la comparabilidad relativa a la situación financiera y a las operaciones de una entidad en diversas fechas y periodos para conocer la evolución de ésta en el tiempo, predecir estos datos y también para comparar esa información con la correspondiente a otras entidades, nacionales y extranjeras. 

Por esta razón, cuando hay un cambio que afecta la comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, dicho cambio debe ser justificado por la administración de la entidad, revelando claramente en la información los elementos de juicio que se presentaron para su justificación y el efecto que el cambio provocó en la información financiera.

Razones para emitir la NIF B-1
La principal razón de la emisión de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, para lo cual se estimó conveniente la incorporación a la NIF B-1, de tratamientos contables que establecen la aplicación retrospectiva de los efectos de los cambios y de la corrección de errores contables, para apreciar la información financiera como si el cambio nunca hubiera existido o el error no hubiera ocurrido.
La aplicación retrospectiva de efectos de cambios contables y corrección de errores a la información financiera de periodos anteriores que se presenta en forma comparativa, requerida por esta NIF, permite una presentación más razonable y comparable de las operaciones del año actual, ya que siendo éste el periodo del cambio, no incluirá los efectos correspondientes a periodos anteriores, como se establecía por las normas del Boletín A-7, Consistencia.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
(IMCP) revisó en 1993 el Boletín A-7 que había estado vigente desde 1974 y, entre otras modificaciones, cambió el nombre del Boletín al de Comparabilidad, el cual a su vez, fue modificado por el Boletín C-15 eliminando el tratamiento de las operaciones discontinuadas y como resultado, sólo conservó el tratamiento de cambios y errores contables. 
La modificación más importante que se establece en esta NIF, es la eliminación del método requerido por el Boletín A-7, mejor conocido en el ámbito internacional como el método del efecto acumulado, mediante el cual un cambio en normas particulares se reconocía en los resultados del periodo en que ocurría, incluyendo tanto.
Considerando que en ocasiones es posible que el tratamiento retrospectivo de cambios en normas particulares y de correcciones de errores en estados financieros previamente emitidos no se pueda llevar a cabo en todos los periodos anteriores afectados, el CINIF decidió adoptar, como ya lo hizo la normatividad contable internacional, el concepto de impráctico incorporándolo a las nuevas normas de esta NIF.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
Esta norma también considera que los argumentos a favor de la comparabilidad no deben ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información financiera y que cualquier cambio que se haga y sea de efectos importantes para que esa información continúe siendo útil, debe ser justificado y dado a conocer.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
Esta NIF converge con la normatividad contable internacional del IASB pues adop- IN9 ta los criterios establecidos en la NIC-8, Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.
Norma de Información Financiera B-1
CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
Objetivo
El objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentación y revelación 1 de cambios contables y correcciones de errores.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas  las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Definición de términos
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados 3 que se especifican:
1)  Aplicación retrospectiva – es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido. 
2)  Cambio en la estructura del ente económico – es la modificación en el nú- mero de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.
3) Cambio en estimación contable – es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones.   Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer las estimaciones.
4) Cambio de “norma particular” – es la modificación a la aplicación de una norma particular derivada de: a) la selección de un método o procedimiento alternativo para el cumplimiento de una NIF y b) la emisión, modificación o derogación de una NIF.
5)  Normas particulares – se definen en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, como aquéllas que “...establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación”. 
Reconocimiento de cambios contables y de correcciones de errores
El efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular que dé lugar a un cambio contable, establezca normas específicas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.

Normas de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores
Consistencia en la aplicación de las normas particulares
Más de un tratamiento contable, la administración de la entidad, tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquél que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

El marco conceptual establece la consistencia como un postulado del sistema contable; esto implica que a operaciones similares de la entidad debe aplicarse el mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie

Cualquier cambio que se haga y que sea de efectos importantes para que la información financiera continúe siendo útil, debe ser justificado y dado a conocer en los estados financieros y sus notas.

El uso consistente de las normas particulares de un periodo contable a otro, enriquece la utilidad de la información que se presenta en los estados financieros, facilitando su análisis y el entendimiento de la información comparativa

Cambios contables con tratamiento retrospectivo y correcciones de errores
Norma general
En adición, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.

En los casos excepcionales en que resulte impráctico presentar los ajustes o reclasificaciones retrospectivos, deben reconocerse ajustando en los estados financieros, del periodo más antiguo afectado que se presenta, los saldos al inicio del periodo de resultados acumulados o de algún otro renglón apropiado de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, que procedan.

Los efectos derivados de ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores deben reconocerse netos de los impuestos a la utilidad, conforme a las normas de información financiera aplicables.

Cambios en las normas particulares
La premisa de que una entidad no debe cambiar las normas particulares que utiliza, puede exceptuarse sólo si se efectúa un cambio como consecuencia de la emisión, modificación o derogación de una NIF o si la entidad justifica el uso de un método o procedimiento alternativo sobre la base de que éste, por alguna razón, mejora la calidad de la información para reflejar la sustancia económica de las operaciones.

Reclasificaciones
En algunos casos, para mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación de las partidas que integran los estados financieros, que difieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados financieros que fueron emitidos previamente y se presentan comparativamente.

Correcciones de errores
Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros.

Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información que se obtiene y permite un mejor entendimiento de un determinado asunto, en tanto que un error resulta de información que no fue considerada o se utilizó mal a la fecha de los estados financieros.

Impráctico
Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sí sea práctico hacer la aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual.

Por ejemplo, en el caso del cambio de un método de valuación de primeras entradas-primeras salidas (PEPS) a últimas entradas-primeras salidas (UEPS), puede ser que no se hayan conservado los datos correspondientes a uno o más periodos anteriores, lo cual impediría la aplicación retrospectiva del cambio contable, resultando impráctico reconstruir la información.

Normas de revelación
Debe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente información:

El efecto del cambio contable o de la corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos a la utilidad;

En aquellas situaciones en que se produzca un cambio contable o se determine que ha ocurrido un error, cuyos efectos sea impráctico reconocer retrospectivamente, se deben revelar de acuerdo con el párrafo, las razones por las que se consideró impráctico determinar el efecto del cambio o de la corrección del error en periodos anteriores afectados y que no fueron ajustados retrospectivamente, así como la descripción de las circunstancias en que se comenzó a aplicar una nueva norma particular adoptada, una reclasificación de elementos de los estados financieros o una corrección de un error.

Si a la fecha de emisión de los estados financieros existe una nueva NIF emitida por el CINIF y ésta no ha entrado en vigor, debe revelarse el nombre de la nueva NIF, la fecha en que entra en vigor y el posible impacto en los estados financieros que provocará su adopción.

Cambios contables con tratamiento prospectivo
Norma general
Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.
Cambios en la estructura del ente económico
Un cambio en la estructura del ente económico debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto, considerando que el ente económico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de los periodos que presenta en forma comparativa.
Cambios en estimaciones contables
Formando parte de las operaciones de una entidad, existen eventos cuyos efectos no pueden evaluarse con exactitud a la fecha de emisión de los estados financieros; por este motivo, se hace necesaria la utilización de estimaciones contables que permitan de- terminar, aunque sea aproximadamente, el efecto futuro de dichos eventos. 
El cambio en una estimación contable afecta directamente al mismo concepto o rubro de los estados financieros que lo originó y, por tanto, debe reconocerse ajustando los activos, pasivos y renglones del capital o patrimonio contable y del estado de resultados o de actividades que resulten afectados:
Cuando un cambio contable involucre simultáneamente un cambio de una norma particular y un cambio en estimación contable, y sea difícil la separación de los efectos correspondientes o resulte confusa la información a ser revelada en las notas a los estados financieros, el cambio en su conjunto debe considerarse como un cambio en una estimación contable.
Normas de revelación
En el caso de un cambio en la estructura del ente económico, las notas a los estados financieros de todos los periodos que se presenten, deben mostrar información financiera pro forma relativa al nuevo ente económico. ...  Además, debe revelarse el efecto del cambio sobre la utilidad neta e integral o en el cambio neto en el patrimonio y, en su caso, la utilidad por acción de cada uno de los periodos que se presenten.

Cuando se hacen cambios en estimaciones contables, debe revelarse, en las notas a los estados financieros del periodo en que se efectúa el cambio, una explicación de su naturaleza, su efecto en el balance general y en el resultado neto o integral del periodo o en el cambio neto en el patrimonio y los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros, a menos que esto último sea impráctico.

NIF B – 1
CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
El objetivo de la NIF B -1  normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.
Al igual que las NIF anteriores, el alcance es para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.
En esta NIF utilizan términos que a continuación se definirán:
a) Aplicación prospectiva: es el reconocimiento, en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un “cambio contable” a partir de la fecha en que éste ocurre.  
b) Aplicación retrospectiva: es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre.
c) Cambio contable: 
          1.- Cambio en la estructura del ente económico: es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico.
          2.- Cambio en estimación contable: es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones.
          3.- Cambio de “norma particular”: es la modificación a la aplicación de una norma particular
          4.- reclasificaciones: cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad
d) Errores en estados financieros previamente emitidos: errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.
e) Impráctico: es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error.  
f) Normas particulares: son las que se definen en la NIF A – 1

Con lo anterior ya tenemos definidos términos importantes que se utilizan en esta NIF, ahora continuaré desarrollando el reconocimiento de cambios contables y de correcciones de errores.
RECONOCIMIENTO DE CAMBIOS CONTABLES Y DE CORRECCIONES DE ERRORES
La NIF B-1 nos dice que, el efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular que dé lugar a un cambio contable, establezca normas específicas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.

Ahora, ¿Cuáles son las normas de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores?
La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevan- comparable. Cuando para una determinada situación se permite más de un tratamiento contable, la administración de la entidad, tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquél que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, para proporcionar información más útil al usuario general.
En tanto no cambie su esencia económica. El marco conceptual también establece que la comparabilidad. Evolución y mejoramiento de la calidad de la información financiera. Cualquier cambio que se haga y que sea de efectos importantes para que la 
A otro, enriquece la utilidad de la información que se presenta en los estados financieros, facilitando su análisis y el entendimiento de la información comparativa, entre otros. 

CAMBIOS CONTABLES CON TRATAMIENTO RETROSPECTIVO Y CORRECIONES DE ERRORES
a)    NORMA GENERAL
Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.
Los efectos derivados de ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores deben reconocerse netos de los impuestos a la utilidad, conforme a las normas de información financiera aplicables



b)    CAMBIOS EN LAS NORMAS PARTICULARES
Un cambio en la aplicación de una norma particular puede ser necesario en respuesta a un cambio en las prácticas u operaciones de la entidad y en su entorno.
No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando se adopte o modifique una norma particular:
      I.          se presentan por primera vez en la entidad, o
    II.          que genera efectos que no fueron importantes en periodos anteriores.

c)     RECLASIFICACION
En algunos casos, paran mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación de las partidas que integran los estados financieros, que difieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados financieros.
d)    CORRECCIONES DE ERRORES
Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a periodos anteriores, cuya in- formación era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros.
e)    IMPRACTICO
Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital contable, en el cual si sea practico hacer la aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual.
f)      NORMAS DE REVELACION
Debe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente información:
1.     las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de una norma particular y su justificación.
2.     explicación del por qué la nueva norma particular es preferible o necesaria
3.     entre otros

Cambios contables con tratamiento prospectivo 
Norma general 
Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva. 
Cambios en la estructura del ente económico 
Un cambio en la estructura del ente económico debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto, considerando que el ente económico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de los periodos que presenta en forma comparativa. Por el contrario, el hacer un reconocimiento retrospectivo, implicaría presentar información de periodos anteriores asumiendo situaciones que nunca existieron.
Cambios en estimaciones contables
El cambio en una estimación contable afecta directamente al mismo concepto o rubro de los estados financieros que lo originó y, por tanto, debe reconocerse ajustando los activos, pasivos y renglones del capital o patrimonio contable y del estado de resulta- dos o de actividades que resulten afectados:  
a)    en el periodo del cambio, si el cambio afecta solamente a este periodo, o 
b)    sistemáticamente en el periodo del cambio y en futuros periodos, si el cambio los afecta. 
Normas de relevancia
En el caso de un cambio en la estructura del ente económico, las notas a los estados financieros de todos los periodos que se presenten, deben mostrar información financiera de forma relativa al nuevo ente económico.
Cambios en un periodo intermedio
Excepto por los efectos relativos a cambios en el ente económico y en estimaciones contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que ocurran en un periodo intermedio, deben reconocerse ajustando retrospectivamente los estados financieros básicos de todos los periodos presentados, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 10 a 27 de esta NIF.



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